La Guardia Civil confirma que la Licencia Federativa es obligatoria para la pesca submarina
Fecha lunes, 28 de junio de 2010 a las 19:35:35
Tema Noticias sobre pesca submarina


En respuesta a la pregunta sobre la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo formulada por José Senra Lago, Presidente de la Federación Gallega de Actividades Subacuáticas (FEGAS), ante la Jefatura Comandancia de la Guarcia Civil de Pontevedra, se ha indicado que e precisa la posesión de la Licencia Federativa, no siendo válida en ningún caso la licencia de pesca.

Textualmente:

ASUNTO: lnformando consulta relativa a la adquisicion de armas destinadas a pesca submarina.

DESTINATARIO D. Jose Senra Lago, Presidente de la Federaci6n Gallega de Actividades Subacuaticas. Cl Pino numero 63-bajo – 36206 VIGO

Direccion Adjunta Operativa Zona de Galicia Comandancia de Pontevedra Jefatura Intervencion de Armas y Explosivos

En contestación a su escrito de la referencia, relativo a la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo, la Intervencion Central de Armas y Explosivos, emitio con fecha 07 del presente mes, informe diciendo lo siguiente:

"De conformidad con los informes de fechas 27/04/1.993 y 07/02/1.995 de la Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, para adquirir arcos, armas para lanzar lineas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos (categoria 7ª.5 del articulo 3 del reglamento de Armas), sera necesario estar en posesion de la correspondiente tarjeta deportiva (articulo 54.4 del regiamento de Armas), entendiendo el citado órgano que el termino "tarjeta deportiva" se refiere a la tarjeta o licencia federativa, o a cualquier otra tarjeta deportiva de similares caracteristicas.

En base a lo anterior, no son validas a estos efectos, las licencias de pesca o caza, expedidas por las Administraciones Autonómicas para realizar las actividades correspondientes con sujecion a su legislación especifica, todo ello con independencia de las autorizaciones, que precisen en su caso, las artes, medios o armas a utilizar.

No se establece en el reglamento de Armas una autorizacian administrativa singular, pero por la potencia y peligrosidad de estas armas, si bien no equiparables a las armas de fuego y al tratarse de armas de uso deportivo, se condiciono su adquisicion a personas adscritas a entidades deportivas, en las que rige una della disciplina deportiva en la realizacian de la actividad, en el uso seguro de las armas, y por tanto provistas de la citada tarjeta deportiva que expiden las federaciones u otras entidades de caracter deportivo para poder participar en competiciones oficiales y/o utilización de instalaciones.

Si la licencia de caza o pesca, fuera suficiente para justificar la adquisicion de este tipo de armas, no hubiera sido necesario regular su adquisicion en el articulo 54 del Reglamento de Armas, pues tanto para la caza como para la pesca, se utilizan respectivamente, los cuchillos de monte y los cuchillos de buceo, los cuales pueden adquirirse acreditando únicamente la mayoría de edad (articulo 105 del Reglamento de Armas).

CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA.

 

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