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nihplod
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Mensaje Publicado: Mie, 01 Feb 2012 4:57 pm Responder citandoVolver arriba

Y pasó..... sin entrar en si los denunciantes tienen razón o no, al "titular" de esta denuncia ya no le queda nada más que perder tiempo, y si llega a la vía judicial dinero, por no tener Licencia Federativa. Confundido

Adjunto un documento de propuesta de resolución tras las alegaciones posteriores a unas una denuncia por tenencia de un fusil de pesca submarina careciendo de Licencia Federativa. 301€....



denuncia_gc.pdf
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lorenkiller
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Mensaje Publicado: Jue, 02 Feb 2012 10:53 pm Responder citandoVolver arriba

Pues yo la seguiría reclamando, ya que fijandose en el pliego de descargo de la propuesta de resolución, y leyendo eel articulo 96 del real decreto 137/1993 se vé que este se refiere a armas de fuego(consultar aquí http://www.boe.es/boe/dias/1993/03/05/pdfs/A07016-07051.pdf ), categoría dentro de la cual nuestros fusiles pues NO ENTRAN. Y en el 156.f DICE lo siguiente: y copio: (La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de cincuenta mil una a· doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal. de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.) Tampoco considero que entren dentro de esta categoría.

Igual habría que consultar todo esto con un abogado, pero hasta donde yo entiendo pues no deberían ponerte multas en base a articulos de la ley donde no especifican tu infracción.

Y ya estariamos metiendonos en la dichosa ley 1/92 de reglamento de armas. Lo de siempre.... A ver donde dice que haga falta licencia para el fusil!!!??? Triste

También habría que ver que fue lo que alego tu amigo al acuerdo de iniciación de la sanción, Jose Félix, pero yo pondría lo que comento más arriba cosultando con algún colega abogado


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alsamora
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Mensaje Publicado: Vie, 03 Feb 2012 12:42 am Responder citandoVolver arriba

yo saque la federativa,que ya a caducado el 31/12/2011,ahora tengo seguro de responsavilidad civil con 300.00e la licencia si que la tengo bien para cataluya,toddabia no a caducado,vamos que si me hace falta federativa para catalunya.un saludo.

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nihplod
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Ubicación: Vizcaya
Mensaje Publicado: Vie, 03 Feb 2012 9:41 am Responder citandoVolver arriba

lorenkiller escribió:
Pues yo la seguiría reclamando, ya que fijandose en el pliego de descargo de la propuesta de resolución, y leyendo eel articulo 96 del real decreto 137/1993 se vé que este se refiere a armas de fuego(consultar aquí http://www.boe.es/boe/dias/1993/03/05/pdfs/A07016-07051.pdf ), categoría dentro de la cual nuestros fusiles pues NO ENTRAN. Y en el 156.f DICE lo siguiente: y copio: (La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de cincuenta mil una a· doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal. de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.) Tampoco considero que entren dentro de esta categoría.

Igual habría que consultar todo esto con un abogado, pero hasta donde yo entiendo pues no deberían ponerte multas en base a articulos de la ley donde no especifican tu infracción.

Y ya estariamos metiendonos en la dichosa ley 1/92 de reglamento de armas. Lo de siempre.... A ver donde dice que haga falta licencia para el fusil!!!??? Triste

También habría que ver que fue lo que alego tu amigo al acuerdo de iniciación de la sanción, Jose Félix, pero yo pondría lo que comento más arriba cosultando con algún colega abogado


Efectivamente Lorenkiller..... lo que llevo diciendo ni sé el tiempo en este mismo hilo: Se puede reclamar, pero ya te metes en líos de recursos, abogados, tiempo, posiblemente juicio, y dinero, para ganar o quizá perder, amén de los malos ratos que te llevas con estas movidas....

Personalmente, por comodidad, y seguridad ante posibles denuncias, lo tengo claro: Saco la Licencia Federativa y la llevo siempre encima, porque es el único documento que aceptan absolutamente todas las instituciones que tienen capacidad para denunciarnos. Puede que no te toque nunca, pero si te toca y no la tienes, ya tienes el lío montado. Confundido


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lorenkiller
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Ubicación: Gijon
Mensaje Publicado: Vie, 03 Feb 2012 10:29 am Responder citandoVolver arriba

Pues si, desgraciadamente es así.


Pero yo me refería a que todavía tenía una oportunidad antes de que la infracción se haga sanción y por lo tanto comenzar el proceso judicial que comentas. Es decir un pliego de descargo a esa propuesta de resolución que has colgado..... Así que por pelearla sin procurador, abogado ni juez pues que no quede..... pero TIENE MUY MALA PINTA. Todo hay que decirlo.

Yo opino que las leyes no corresponden con la multa, pero...... Confundido tienes toda la razón, mejor buscarte las castañas para que la federativa te salga lo más economica posible, sin clubs, historias raras, dados los tiempos que corren y que no te surjan estas movidas.

Yo personalmente estoy a favor de sacar un seguro, pero si luego pasan estas cosas pues mejor curarse en salud y soy el primero que me saqué la federativa en una tienda, que no te cobran por ser de un club ..... Guiño


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nihplod
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Ubicación: Vizcaya
Mensaje Publicado: Vie, 03 Feb 2012 2:54 pm Responder citandoVolver arriba

Cita:
Es decir un pliego de descargo a esa propuesta de resolución que has colgado..... Así que por pelearla sin procurador, abogado ni juez pues que no quede.....

En el documento sale en primer lugar la propuesta tras las primeras alegaciones que ya ha hecho (primer pliego de descargo). Por la vía administrativa queda otro pliego de descargo y por último un recurso de alzada si cabe en este caso (tiempo y dolores de cabeza), que se van a revisar posiblemente de la misma manera y muy probablemente las mismas personas, por lo que lo más probable es que se resuelva de la misma manera, salvo que los recursos sean "de los de alabar". Después de eso y si resuelven en contra, ya solo queda ir a juicio...

Así que yo me reafirmo en lo dicho, por evitar la posibilidad de que me pase toda esta movida elijo Federarme, los demás con toda la información que hay en este hilo, creo que pueden decidir. Guiño


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jose_cdr
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Mensaje Publicado: Vie, 24 Feb 2012 12:32 am Responder citandoVolver arriba

Aquì en Murcia te sacas la licencia en agricultura y agua, te haces el seguro pirque te piden que presentes el resguardo para dàrtela, y después de tenerla on seguro y todo te dicen que para la tenencia y transorte de los fusiles, armas de categorìa 7.5 es necesaria la federativa tambien. Vaya un lio

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erai1974
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Mensaje Publicado: Dom, 25 Mar 2012 7:16 pm Responder citandoVolver arriba

yo fuera aparte de la federativa tengo un seguro de vida en el banco que me cubre si me pasa algo pescando,pero esdo es algo mio , por si las moscas

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erai1974
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Mensaje Publicado: Jue, 29 Mar 2012 3:23 pm Responder citandoVolver arriba

Yo tengo entendido que con un seguro en este caso la compañia axa me lo hace,es lo mismo que la federativa.Vamos esta tarde voy a pagarlo.Pero en este caso,a la hora de comprar un fusil que?

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rafarm
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Ubicación: Málaga
Mensaje Publicado: Jue, 29 Mar 2012 7:00 pm Responder citandoVolver arriba

buenas quisiersa saber si teniendo el seguro de axa por ejemplo (soy de malaga) podria ir al edificio negro a sacar el carnet ste que te da la junta para pesca submarina... o simplemente con este seguro puedo pescar tranquilo.

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Ubicación: Vizcaya
Mensaje Publicado: Jue, 29 Mar 2012 7:54 pm Responder citandoVolver arriba

rafarm escribió:
buenas quisiersa saber si teniendo el seguro de axa por ejemplo (soy de malaga) podria ir al edificio negro a sacar el carnet ste que te da la junta para pesca submarina... o simplemente con este seguro puedo pescar tranquilo.


Si hay algo que nadie duda que es necesario para poder pescar, es la Licencia de Pesca. Lo mejor es que preguntes en ese edificio donde las tramitan, pero me ha llegado el rumor de que en Andalucía, se ha pasado orden de que para sacar la Licencia de Pesca, soliciten la Licencia Federativa....

De hecho, en este hilo, la necesidad o no de la Licencia Federativa no se plantea para pescar (aunque quizás a veces se mezclen conceptos), sino para transportar los fusiles. Échale un ojo. Guiño


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rafarm
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Ubicación: Málaga
Mensaje Publicado: Jue, 29 Mar 2012 10:44 pm Responder citandoVolver arriba

ok gracias nihplod, voy a informarme bien y ya comentare. Un saludo

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Shantaal
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Mensaje Publicado: Jue, 29 Mar 2012 11:37 pm Responder citandoVolver arriba

No se si llego tarde a este post, esto mismo lo hemos estado debatiendo en el foro amigo y por ahora no se me ha presentado documentación alguna que acredite el hecho de ser obligatorio la federativa, y para ello, pongo todo lo que se para aclarar cuestiones:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2002-5852
En sus artículo 19

Libertad de asociación.
Ley 4/2008 de 24 de Abril Tomo tercero del código civil de Cataluña
http://www.gencat.cat/diari/5123/08114039.htm

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20.2.
Señala “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
http://libertaddeasociacion.blogspot.com/


En los que:
Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

Aquí tenéis el NUEVO BORRADOR, que no es el real decreto por el que se regulan las armas que pondré posteriormente para que podáis comparar y tener todos los datos absolutamente...
http://www.sinasva.org.es/Archivos/2010-12-01-Dic-proyecto_reglamento_armas.pdf

Este es el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero por el que se APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
http://www.pegatiros.com/download/reglamento_armas.pdf

A cerca de la denuncia interpuesta que ha sido publicada por FEGAS:


Analizando lo que en la denuncia pone, que es lo que todos deberíamos hacer antes de hablar de ello, dice lo siguiente:


Ley Orgánica 1/1992

23.a.- La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.


Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
a. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.


Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
f.- La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.



Con esto pretendo que la gente tenga todo lo necesario para saber lo que es obligatorio o no, y no pretendo que nadie se ponga en contra de las federaciones, pero una cosa si que tengo clara, porqué sólo las federaciones autonómicas son las que quieren obligar a federarse? Será porque FEDAS sabe que no es legal? Eso si, si algún federado puede, creo que tiene derecho a solicitar un escrito a su federación correspondiente a ver si le dicen que artículo de que Real Decreto es el que posíblemente obligue a federarse a ver si recibe respuesta o no... si recibe respuesta y esos artículos realmente no hablan de eso por no haber sido aprobados y publicados en el BOE, creo que tendrán un grandísimo problema porque eso se podría considerar delito y no de los flojos...

Yo por ahora, no tengo constancia de ningún artículo fuera del borrador de armas que no se llegó a legalizar ni mucho menos a publicar en el BOE, por lo que no es válido... no quiero pensar que se estén diciendo verdades a medias para meter miedo y que la gente se federe... porque las mentiras tienen las patas muy cortas, y sinceramente, una verdad a medias es peor que una mentira entera...

A ver por donde salen los tiros, yo tengo ganas de una respuesta y por ello he escrito a varios estamentos oficiales (NO Guardia Civil) para que me den una respuesta sin interpretaciones personales, ni de Agentes de la Benemérita ni de abogados o fiscales, lo que está publicado y punto... Que otra cuestión es como se han conseguido algunos documentos firmados por agentes de la Guardia Civil o como alguien dice que los han logrado (bajo muchas presiones), y esto lo han dicho pública y privadamente.

Vamos, que la cosa está calentita y no precisamente porque nosotros queramos ser ilegales, pero aún no hay licencia de armas de la categoría 7.5, y si la hubiese, que la hagan los que están autorizados a ello, Intervención de Armas y si quieren llevar un registro de las armas, que lo lleven ellos, que pongan un número en cada mecanismo de disparo y que lo controlen ellos y no una federación o asociación privada.

Un saludo y perdonad el tostón, sigo leyéndome todo el post.

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nihplod
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Mensaje Publicado: Vie, 30 Mar 2012 10:02 am Responder citandoVolver arriba

Cita:
y por ahora no se me ha presentado documentación alguna que acredite el hecho de ser obligatorio la federativa

Si quieres que te la firme el Presidente, seguro que no la hay, pero si te sirve con un documento en el que la Intervención de Armas y Explosivos, dice que es precisa, pues si que la hay. Y teniendo en cuenta que La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado que del Ministerio del Interior (según Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos), que en palabras más llanas viene a querer decir que este organismo es el que interpreta la ley de armas frente a posibles dudas en su contenido y/o/ redacción, debería ser suficiente:
Intervención de Armas y Explosivos confirma que la Licencia Federativa es obligatoria para la pesca submarina
Intervención de Armas y Explosivos confirma que la Licencia Federativa es obligatoria para la pesca submarina (II)

Cita:
Libertad de asociación.

Y la libertad de asociación...... personalmente, para mi es como considerar que al sacar el carnet de conducir te obligan a asociarte a la Dirección General de Tráfico. Sonriente Además, por el momento, y dado que tanto nos gustan los documentos, que se sepa, no hay ninguno oficial que diga que la ley actual vaya contra la libertad de asociación, por lo que usando la misma vara de medir, no está en contra.

Por otro lado, nos guste o no, las Federaciones en este aspecto son parte de la administración, ya que Las Federaciones Deportivas españolas son entidades privadas de configuración legal, a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo, actuando en tal caso como agentes colaboradores de la Administración Pública (30.2 Ley del Deporte).

Además: Para expedir la tarjeta deportiva es competente la Federación Deportiva española correspondiente, y en su caso, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico (32.4 Ley del Deporte). Y es por esta razón, que se toma la Licencia Federativa como la "tarjeta deportiva" que se cita en el reglamento de armas.

Cita:
A cerca de la denuncia interpuesta que ha sido publicada por FEGAS

No hay mucho que analizar en esta denuncia, que además en el escrito ya lo dice claro (en el primer documento del pdf, último en la línea temporal), es una propuesta de resolución de sanción por no llevar la Licencia Federativa, escrita después de que el sancionado haya presentado su escrito de alegaciones, ratificándose la autoridad denunciante en la denuncia formulada. Según el procedimiento administrativo, le quedaría otro segundo pliego de descargo y si cabe un recurso de alzada... luego, tras acabar la vía administrativa: a juicio, porque no te quepa duda de que hay muuuuchas posibilidades de agotarla.

Repito entonces lo que llevo diciendo en todo el hilo: por evitar la posibilidad de que me pase toda esta movida elijo Federarme, que me cuesta dos pelas más, pero voy con la documentación aceptada por todos los cuerpos con capacidad de denunciarme, los demás con toda la información que hay en este hilo, creo que pueden decidir si corren o no el riesgo de movidas.

Cita:
Yo por ahora, no tengo constancia de ningún artículo fuera del borrador de armas que no se llegó a legalizar ni mucho menos a publicar en el BOE, por lo que no es válido...
...
A ver por donde salen los tiros, yo tengo ganas de una respuesta y por ello he escrito a varios estamentos oficiales (NO Guardia Civil) para que me den una respuesta sin interpretaciones personales, ni de Agentes de la Benemérita ni de abogados o fiscales, lo que está publicado y punto...

A día de hoy, lo que sirve, nos guste o no, es lo que dice la Intervención de Armas y Explosivos (según Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos), ya lo he puesto más arriba. Es imposible legislarlo todo, y por eso existen este tipo de organismos cuya interpretación es la que vale. Confundido

Cita:
Vamos, que la cosa está calentita y no precisamente porque nosotros queramos ser ilegales, pero aún no hay licencia de armas de la categoría 7.5, y si la hubiese, que la hagan los que están autorizados a ello, Intervención de Armas y si quieren llevar un registro de las armas, que lo lleven ellos, que pongan un número en cada mecanismo de disparo y que lo controlen ellos y no una federación o asociación privada.

No veo el motivo para que esté nada calentito, particularmente, la única diferencia que veo es económica, de unos 15€ más o menos al año, frente a otras dudosas opciones que nos pueden traer problemas (como ya se demuestra en alguno de los documentos).... Las Federaciones, en este caso, y por la Ley del Deporte, tienen asignadas funciones públicas de carácter administrativo (también lo he puesto más arriba).


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Mensaje Publicado: Dom, 01 Abr 2012 8:54 pm Responder citandoVolver arriba

Yo la contraté el viernes con buceo seguro(AXA) y con las mismas coberturas o mejores que la federativa y lo que viene al caso con su correspondiente seguro de responsabilidad civil

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