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eltempranillo
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Mensaje Publicado: Dom, 22 Mar 2015 3:32 pm Responder citandoVolver arriba

Con todo lo que se lee por un lado y por otro me he decidido a hacer un post aclaratorio de la situación real y actual de como está legislada en España la venta, tenencia, uso y transporte de los fusiles de pesca submarina ( a gomas ó neumáticos mecánicos), todo ello corroborado con: Guardia Civil, Policía Nacional y Policías autonómicas.

1º- Los fusiles de pesca submarina antes mencionados SON UN ARMA LEGAL, clasificada en la categoría 7ª.5 según el reglamento de armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero cuya última modificación es del año 2011. SON ARMAS PROHIBIDAS los fusiles llamados "Pelletier", impulsados por una botella de CO2, ya que no son impulsados por medios mecánicos.

2º - Los fusiles de pesca submarina así como los arcos (sí los arcos...) y lanzadores de líneas de pesca de aire comprimido con una potencia inferior 24,2 julios ( en uso recreativo creo que están prohibidos..), son armas QUE NO TIENEN LICENCIA DE ARMAS QUE LAS AMPARE, por lo cual lógicamente no hay manera de sacarse una licencia para amparar su uso, tenencia o transporte por el territorio español.

3º- Las únicas federaciones que se nombran en el reglamento de armas, son las federaciones de tiro olímpico y deportivo, la licencia llamada "F". Para obtener dicha licencia es obligatorio estar federado para amparar la compra y posesión de dichas armas ( Pistolas, escopetas, carabinas..). y solo se pueden usar dentro de las instalaciones oficiales y homologadas a tal efecto. LAS FEDERACIONES DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS NO TIENEN NINGÚN RECONOCIMIENTO LEGAL DENTRO DEL MARCO LEGISLATIVO ESPAÑOL EN MATERIA DE ARMAS.

4º- La única mención que se hace a las armas de 7ª categoría .5 (a todas incluidas arcos y lanzadores de líneas de pesca) es:

"La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor"

Lo que resumiendo significa que el vendedor, deberá comprobar la identidad del comprador y que posee la licencia de pesca deportiva en vigor (licencia mas seguro en vigor, ya que la licencia federativa no esta nombrada ni reconocida por ningún lado ni en el reglamento de armas ni en la ley de seguridad ciudadana), y completar el libro de registro de la venta del arma y luego llevarlo a sellar a la inspección de armas de la guardia civil. (jeje le he vendido a pepito un fusil “tralala” que no tiene numeración ni guía de pertenencia ni na de na.. y certifico por ciencia infusa que tiene la licencia en vigor… de risa)

Lo verdaderamente incomprensible de este punto es que los fusiles de pesca CARECEN DE NÚMERO DE SERIE POR PARTE DE LOS FABRICANTES YA QUE NO LOS NECESITAN LEGALMENTE Y POR TANTO CARECEN DE LA NECESIDAD DE TENER UNA GÚIA DE PERTENENCIA ( EL DNI DE UN ARMA),
que es lo que controla quien posee en un momento determinado ese arma legalmente y de quien pudieran ser las responsabilidades de los daños que pudiera causar en determinado momento..., y que al vender un fusil de pesca de segunda mano se le pierde la pista.

LA FABRICACIÓN ARTESANAL SIN LICENCIAS DE FUSILES DE PESCA (ARMAS RECONOCIDAS EN EL REGLAMENTO DE ARMAS) ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDA. Este aspecto está por descubrir por las autoridades pero andémonos con ojo que cualquier dia….: art 11:
“La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía.”

Los fusiles de pesca submarina (como cualquier arma) sólo pueden ser portados, transportados, exibidos y/o usados en el ámbito de la práctica deportiva para la que han sido diseñados (ir o volver de pesca, en la barca, pescando), de todas maneras se capacita al agente de la autoridad a valorar la situación y a incautar temporalmente el arma en determinadas situaciones, aun cuando no de lugar denuncia adminstrativa. TENER LA LICENCIA FEDERATIVA O LA QUE TE DE LA GANA NO TE AUTORIZA A LLEVAR EL FUSIL EN EL MALETERO DEL COCHE UN SABADO A LAS 4 DE LA MAÑANA MIENTRAS ESTAS DE FIESTA…

6º- TODAS las denuncias administrativas relativas a las armas DEBEN IR TIPIFICADAS Y AMPARADAS EN EL REGLAMENTO DE ARMAS O EN LA LEY DE SEGRIDAD CIUDADANA, POR LO TANTO LO QUE NO ESTÁ PERFECTAMENTE NO SE DEBE DENUNCIAR.

Resumiendo:

¿qué hay que enseñar a los agentes cuando te solicitan documentación pescando o yendo/volviendo de pescar?

1- DNI (sin el te pueden multar)

2- Licencia de pesca submarina deportiva en vigor ( solo está en vigor si se acompaña del seguro en vigor)

3- Nada mas

PD: el desconocimiento por parte de los agentes es enorme, incluso por parte de los jefes, lo que se disipa tras consultar a la jefatura central de inspección de armas de la guardia civil. Desconocen nuestra actividad así que no estaría de más llevar toda esta información bien sabida, para evitar males innecesarios.

Un cordial saludo, si teneis mas dudas preguntadme por privado sin problema alguno.



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Nihplod
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Mensaje Publicado: Dom, 22 Mar 2015 4:24 pm Responder citandoVolver arriba

eltempranillo, seguro que has hecho un estupendo trabajo de investigación, pero nos guste o no, tenemos lo que tenemos...
En este hilo tuvimos un interesante debate sobre este tema: Tengo una duda, sobre el tema del seguro. Ahí está toda la información de unas y otras opiniones, con documentos y demás. Lo suficiente para que quien lo necesite, lo lea y decida qué hacer.

Eltempranillo escribió:
¿qué hay que enseñar a los agentes cuando te solicitan documentación pescando o yendo/volviendo de pescar?

1- DNI (sin el te pueden multar)

2- Licencia de pesca submarina deportiva en vigor ( solo está en vigor si se acompaña del seguro en vigor)

3- Nada mas

Si alguien sigue estas instrucciones tuyas y por desconocimiento o no del agente que le inspeccione, le denuncian y finalmente le sancionan (sin razón según tu exposición), ¿les harías tú los recursos y correrías con los posibles gastos?. Si tu respuesta es que sí, pon aquí tus datos de contacto, que alguno que otro seguro que quiere contactar contigo. Guiño



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Mensaje Publicado: Dom, 22 Mar 2015 4:34 pm Responder citandoVolver arriba

Y si le denuncian correctamente por presentar la licencia federativa sin llevar la perceptiva licencia de su comunidad mas el seguro mas el dni¿ lo pagarias tu¿
Además te informo, todos los recursos administrativos ( pliego de descargo, alzada e interposición son gratuitos)...
Ah y esta claro te sacas todo y listo... por esa lógica ed aplastante.

Si queréis redacto un pliego de descargo para posibles denuncias.


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Mensaje Publicado: Dom, 22 Mar 2015 5:06 pm Responder citandoVolver arriba

eltempranillo escribió:
Y si le denuncian correctamente por presentar la licencia federativa sin llevar la perceptiva licencia de su comunidad mas el seguro mas el dni¿ lo pagarias tu¿

Entiendo que tu respuesta en NO. Luego muy seguro no debes estar de lo que pueda ocurrir...
En respuesta a tu pregunta, ¿dónde he dicho yo que con la Federativa y nada más sea suficiente? Uhmmmm en ninguna parte. Lo que sí he dicho es que con Federativa y Licencia de Pesca, vas en regla siempre (el DNI ya sabemos que es necesario), pero tampoco le digo a nadie que no haga otra cosa, como hay quien prefiere un seguro a la Federativa... ahí está la información, cada cuál que decida por sí mismo.
Tú sin embargo has dejado como única opción la que he citado arriba y en mi humilde opinión, es un error por tu parte... ahora bien, que cada cuál haga lo que le plazca.

eltempranillo escribió:
Además te informo, todos los recursos administrativos ( pliego de descargo, alzada e interposición son gratuitos)...

Sí, pero informa también de que los dos posibles pliegos de descargo y el recurso de alzada (que cierra la vía administrativa), los resuelve el mismo departamento que te ha sancionado, de hecho, incluso la misma persona... y por norma, salvo que haya errores flagrantes en la denuncia, resolverá en el mismo sentido. Luego solo te queda ir al juzgado y eso por norma no es gratis. Guiño

eltempranillo escribió:
Ah y esta claro te sacas todo y listo... por esa lógica ed aplastante.

Como he dicho: allá cada cuál... Es posible que no te pase nada nunca. Yo conozco a un tío, jubilado ya, que ha conducido toda su vida sin carnet y jamás le pillaron, peeeeero en el tema de la pesca, también sé de más de uno que se la ha tenido que envainar... "c'est la vie" (así es la vida). Guiño



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Mensaje Publicado: Dom, 22 Mar 2015 6:27 pm Responder citandoVolver arriba

De verdad nihplod, en ningún momento he hecho referencia a cosas que hayas dicho tu ni ninguno de los miembros del foro, ya que frecuentemente nos vemos mal informados por parte incluso de agentes de la autoridad con falta de formación en nuestra materia... no te sientas aludido por favor.

Yo no he dicho que tu dijeras que con la federativa sola vale... pero sí lo he oído muchas veces, y es más para lo único que vale es para beneficiarte de los servicios de la federación, ya que no tiene ningún otro reconocimiento legal en materia de armas.

Solo he querido explicar claramente como es la situación legal actual en el marco de la legislación, ni más ni menos y si alguien con texto legal en la mano, me convence de lo contario bienvenido sea.

En cuanto a los recursos administrativos, yo tengo constancia de admisión de alegaciones en dos ocasiones certificadas por mí, por citadas denuncias, y que la inspección general de armas ya tiene al respecto protocolo interno de actuación, un buen amigo mío su mujer es guardia civil y trabaja en inspección de armas... con lo que hablo con conocimiento de causa.

El asunto es que estamos hablando de asuntos serios y una multa por infringir el reglamento de armas por portar usar o transportar un fusil de pesca submarina, correctamente, es una barbaridad jurídica adía de hoy, ya que el reglamento de armas es clarísimo y no cabe duda en ello.

Otra cosa es que te denuncien por portarlo o exhibir o usar de manera inadecuada, pero para esto no hay licencia que valiera...

Hay que saber muy bien por qué te están denunciando y si está bien denunciado o no y si es una burrada pues no dudéis en recurrir a que creo que se ganaría seguro, claro está que si te denuncian mal y pagas pues listo se quedan con el dinero y tu sin saberlo, yo pongo la información para que no nos tomen por tontos ni mas ni menos.


Ah y no es un estupendo trabajo de investigación... es mi trabajo nihplod, lo dejo ahí...


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Mensaje Publicado: Dom, 22 Mar 2015 7:34 pm Responder citandoVolver arriba

Yo entiendo que con la licencia de pesca de mi comunidad y la federativa estoy cubierto, siempre y cuando diese a lugar un accidente dentro del agua, ya que entiendo ( yo y casi todos los aquí presentes) que el seguro que te ofrece la federativa es para su uso como tal, no para pasear el fusil en el maletero del coche un sábado a las 4 de la madrugada como tu dices..... ciertamente tu post está currado, pero no entiendo que pretendes, creas mas confusión de la que ya existe, Según tengo entendido respecto a la federativa hay una especie de vacío legal, unos dicen que es obligatoria y otros dicen que has de sacarte un seguro de responsabilidad civil en caso de que no tengas la federativa, ya que mencionas :

"Ah y no es un estupendo trabajo de investigación... es mi trabajo nihplod, lo dejo ahí... "

Menos secretismo, no creo que nadie se moleste si trabajas en la federación o eres policía o lo que sea, Las cosas claras para pescar se necesita licencia de pesca de la comunidad autonómica a la que pertenezcas y una de dos, licencia federativa o seguro, los fusiles los llevas para pescar no para ir de compras.... y al que le guste pasear fusiles imagino que ya sabe a lo que se expone, por esta regla de tres uno no puede llevar cuchillos y vamos a pescar con uno.....


Y otro dato importante, yo me presente en la guarda civil por el tema fusiles y me dijeron que no hace falta ningún permiso, eso si, los fusiles de casa al agua y del agua a casa.... salgo casi siempre desde el puerto de torredembarra en tarragona, donde precisamente hay un cuartel de marítima, jamas, me han dicho nada.




Ultima edición por SubLolo el Dom, 22 Mar 2015 7:42 pm, editado 1 vez
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Mensaje Publicado: Lun, 23 Mar 2015 9:22 am Responder citandoVolver arriba

eltempranillo escribió:
De verdad nihplod, en ningún momento he hecho referencia a cosas que hayas dicho tu ni ninguno de los miembros del foro, ya que frecuentemente nos vemos mal informados por parte incluso de agentes de la autoridad con falta de formación en nuestra materia... no te sientas aludido por favor.


He de sentirme aludido, de hecho, tu pregunta es directa, cito: "Y si le denuncian correctamente por presentar la licencia federativa sin llevar la perceptiva licencia de su comunidad mas el seguro mas el dni¿ lo pagarias tu¿ "
Entendería que me preguntaras eso si fuera yo quien hubiera dicho tal cosa, pero no ha sido el caso... De todas formas, por aludirme o no, no me enfado, por eso no te preocupes, solo que discrepo de cómo planteas el tema, y ante la posibilidad de que alguien sea sancionado por seguir tus indicaciones y creyendo que hay puntos que aclarar, pues trato de hacerlo.

eltempranillo escribió:
Yo no he dicho que tu dijeras que con la federativa sola vale... pero sí lo he oído muchas veces, y es más para lo único que vale es para beneficiarte de los servicios de la federación, ya que no tiene ningún otro reconocimiento legal en materia de armas.

No son pocos los escritos de la intervención de armas que no dicen lo mismo. En el otro hilo al que hago referencia más arriba están los enlaces.

eltempranillo escribió:

Solo he querido explicar claramente como es la situación legal actual en el marco de la legislación, ni más ni menos y si alguien con texto legal en la mano, me convence de lo contario bienvenido sea.

No seré yo quien trate de convencerte de nada, pero lo que has dado es tu interpretación de la legislación, en la que das por inválidas otras muchas que apuntan a lo contrario, incluidos escritos de organismos que tienen competencia en este campo, como los emitidos en varias ocasiones por la Intervención de Armas de la guardia Civil. ¿Hay escritos que apoyan otras opciones?, Pues seguro que los hay, pero son eso, opciones que cada cuál ha de barajar y decidir. Tu opción no es más que una más y que llegado el momento y dependiendo con qué agente pilles, te puede traer problemas... Confundido

eltempranillo escribió:
En cuanto a los recursos administrativos, yo tengo constancia de admisión de alegaciones en dos ocasiones certificadas por mí, por citadas denuncias, y que la inspección general de armas ya tiene al respecto protocolo interno de actuación, un buen amigo mío su mujer es guardia civil y trabaja en inspección de armas... con lo que hablo con conocimiento de causa.

Normalmente todo el mundo habla con conocimiento de causa, o al menos eso creemos todos. Y algunos de nosotros, como tú, conocemos gente aquí y allá, gente con conocimiento de esas cosas, y que resulta que nos dan datos que no coinciden con los que te han dado a ti, y son tan válidos como los tuyos, aunque vayan en otro sentido.
Estaría bien tener una nota oficial de la existencia de ese protocolo que comentas, o de la supuesta línea actual de actuación de la G.C. Eso aclararía muchas cosas.

eltempranillo escribió:
El asunto es que estamos hablando de asuntos serios y una multa por infringir el reglamento de armas por portar usar o transportar un fusil de pesca submarina, correctamente, es una barbaridad jurídica adía de hoy, ya que el reglamento de armas es clarísimo y no cabe duda en ello.

Si no cupiera duda, ni tú hubieras escrito este post, ni yo estaría rebatiendo tus opiniones. Por desgracia sí, caben las dudas.

eltempranillo escribió:
Hay que saber muy bien por qué te están denunciando y si está bien denunciado o no y si es una burrada pues no dudéis en recurrir a que creo que se ganaría seguro, claro está que si te denuncian mal y pagas pues listo se quedan con el dinero y tu sin saberlo, yo pongo la información para que no nos tomen por tontos ni mas ni menos.

En la frase que te he subrayado, "creo" y "seguro", son dos palabras que no pueden ir juntas: o se gana seguro, o no. Y ojalá todo el mundo ganara con solo presentar un pliego de descargo, pero eso no es así. Ójala algún día también redacten una ley en la que no haya lugar a dudas, en la que una sola licencia valga para todo (pescar, tener fusiles, seguro...) y para todo el territorio nacional, pero hoy por hoy tenemos lo que tenemos, y entre las opciones posibles, la única con la que nunca vas a tener problemas (de los que comentamos), es la combinación Licencia de Pesca + Licencia Federativa. Eso sí es seguro. Luego ya, cada cuál es libre de hacer lo que quiera...

eltempranillo escribió:
Ah y no es un estupendo trabajo de investigación... es mi trabajo nihplod, lo dejo ahí...

Es lo mismo que sea o no tu trabajo, ni te da ni te quita la razón. Todos podemos equivocarnos en nuestros trabajos y no por ser panadero vas a hacer mejor pan que la "aguela". Guiño



SubLolo escribió:
Y otro dato importante, yo me presente en la guarda civil por el tema fusiles y me dijeron que no hace falta ningún permiso, eso si, los fusiles de casa al agua y del agua a casa.... salgo casi siempre desde el puerto de torredembarra en tarragona, donde precisamente hay un cuartel de marítima, jamas, me han dicho nada.

Posiblemente hagas la misma pregunta a personal de otra provincia y/o Comunidad, y la respuesta que recibas no sea la misma... Ójala todos lo tuvieran tan claro como los que pillaste tú. Guiño



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Mensaje Publicado: Lun, 23 Mar 2015 1:51 pm Responder citandoVolver arriba

Nihplod escribió:
eltempranillo escribió:
Ah y no es un estupendo trabajo de investigación... es mi trabajo nihplod, lo dejo ahí...

Es lo mismo que sea o no tu trabajo, ni te da ni te quita la razón. Todos podemos equivocarnos en nuestros trabajos y no por ser panadero vas a hacer mejor pan que la "aguela". Guiño



Nihplod desgraciadamente estos temas son bastante mas complicados que hacer pan, para hacer pan existen miles de recetas y todas serán válidas, peeero si para hacer pan hubiera una ley donde se especificara exactamente los ingredientes y la manera de hacerlo (como es el caso que nos ocupa...) pues entonces ya solo habría una manera de hacer pan. Y en ese caso... un panadero "profesional" que lleva años haciendo panes, que ha tenido una formación, que está preparado para leer y entender textos legales y que se ha preocupado de formarse e informarse adecuadamente... sabría hacer pan infinitamente mejor que cualquier aguela. Muy feliz Muy feliz o no...

El tema está clarísimo, y sí estoy seguro, por si quedaba alguna duda y te expongo las siguientes aseveraciones:

Primero sobre la denuncias amparadas en el reglamento de armas (cosa seria):

1- No existe licencia para armas de clase 7.5ª, dime cual es y te pago una cena ( A, B, D, F... cual?)

2- Si no la hay no te pueden sancionar legalmente por no tener algo que no existe, y si te denuncian es un recurso ganado.

Hasta aquí espero que estés deacuerdo conmigo porque si no ya no lo entiendo..

3- En el caso de retorcer la ley hasta límites insospechados, el agente podría denunciar "no ilegalmete" como el caso anterior, a la tienda que te ha vendido el arma, porque lo que dice el reglamento es que PARA VENDERTE EL ARMA EL VENDEDOR DEBE COMPROBAR QUE ESTAS ACREDITADO CON LA CONSIGUENTE TARJETA DEPORTIVA EN VIGOR, punto y final, nunca al usuario. Pero... ¿como se puede hacer eso en un arma que carece de DNI (guia de pertenencia)???, sencillo EN LA PRÁCTICA NO SE PUEDE.


Segundo sobre las denuncias amparadas en la legislación autonómica o general española en materia de pesca submarina recreativa:

1º- En la legislación estatal no he encontrado nada ( no estoy seguro de ello) que diga que hay que tener un seguro de responsabilidad civil ni de que importe por descontado, para la práctica de la pesca submarina y la utilización de los consiguientes fusiles.

2º - Aun así ya son muchas ( Creo que todas) las comunidades que sí lo exigen para otorgar sus licencias y para que se mantengan en vigor, es más en determinadas comunidades se habla hasta de la cobertura que deben tener (creo que el mínimo más alto son 150.000€, así que para estar cubierto en toda España deberíamos tener un seguro de cobertura de mínimo 150.000€, creo repito..)

3º- La única comunidad que para otorgarte tu licencia de pesca submarina te exige estar federado es Galicia, así que ya sabeis gallegos, os sacáis la de murcia que es mucho mas barata, el seguro en donde queráis y ya podeís pescar en galicia.

4º- Os pueden denunciar correctamente por:

- No llevar el DNI+licencia+ seguro en vigor



Ah y para el que tenga alguna duda, estoy aqui para ayudar a quien lo necesite.




Ultima edición por eltempranillo el Lun, 23 Mar 2015 3:25 pm, editado 1 vez
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