Pues yo la seguirÃa reclamando, ya que fijandose en el pliego de descargo de la propuesta de resolución, y leyendo eel articulo 96 del real decreto 137/1993 se vé que este se refiere a armas de fuego(consultar aquà "
Enlace" ), categorÃa dentro de la cual nuestros fusiles pues NO ENTRAN. Y en el 156.f DICE lo siguiente: y copio: (La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de cincuenta mil una a· doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal. de armas de vigilancia y guarderÃa, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.) Tampoco considero que entren dentro de esta categorÃa.
Igual habrÃa que consultar todo esto con un abogado, pero hasta donde yo entiendo pues no deberÃan ponerte multas en base a articulos de la ley donde no especifican tu infracción.
Y ya estariamos metiendonos en la dichosa ley 1/92 de reglamento de armas. Lo de siempre.... A ver donde dice que haga falta licencia para el fusil!!!???
También habrÃa que ver que fue lo que alego tu amigo al acuerdo de iniciación de la sanción, Jose Félix, pero yo pondrÃa lo que comento más arriba cosultando con algún colega abogado