No se si llego tarde a este post, esto mismo lo hemos estado debatiendo en el foro amigo y por ahora no se me ha presentado documentación alguna que acredite el hecho de ser obligatorio la federativa, y para ello, pongo todo lo que se para aclarar cuestiones:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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En sus artículo 19
Libertad de asociación.
Ley 4/2008 de 24 de Abril Tomo tercero del código civil de Cataluña
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20.2.
Señala “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
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En los que:
Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
Aquí tenéis el NUEVO BORRADOR, que no es el real decreto por el que se regulan las armas que pondré posteriormente para que podáis comparar y tener todos los datos absolutamente...
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Este es el Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero por el que se APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
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A cerca de la denuncia interpuesta que ha sido publicada por FEGAS:
Analizando lo que en la denuncia pone, que es lo que todos deberíamos hacer antes de hablar de ello, dice lo siguiente:
Ley Orgánica 1/1992
23.a.- La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
a. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
d. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
f.- La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
Con esto pretendo que la gente tenga todo lo necesario para saber lo que es obligatorio o no, y no pretendo que nadie se ponga en contra de las federaciones, pero una cosa si que tengo clara, porqué sólo las federaciones autonómicas son las que quieren obligar a federarse? Será porque FEDAS sabe que no es legal? Eso si, si algún federado puede, creo que tiene derecho a solicitar un escrito a su federación correspondiente a ver si le dicen que artículo de que Real Decreto es el que posíblemente obligue a federarse a ver si recibe respuesta o no... si recibe respuesta y esos artículos realmente no hablan de eso por no haber sido aprobados y publicados en el BOE, creo que tendrán un grandísimo problema porque eso se podría considerar delito y no de los flojos...
Yo por ahora, no tengo constancia de ningún artículo fuera del borrador de armas que no se llegó a legalizar ni mucho menos a publicar en el BOE, por lo que no es válido... no quiero pensar que se estén diciendo verdades a medias para meter miedo y que la gente se federe... porque las mentiras tienen las patas muy cortas, y sinceramente, una verdad a medias es peor que una mentira entera...
A ver por donde salen los tiros, yo tengo ganas de una respuesta y por ello he escrito a varios estamentos oficiales (NO Guardia Civil) para que me den una respuesta sin interpretaciones personales, ni de Agentes de la Benemérita ni de abogados o fiscales, lo que está publicado y punto... Que otra cuestión es como se han conseguido algunos documentos firmados por agentes de la Guardia Civil o como alguien dice que los han logrado (bajo muchas presiones), y esto lo han dicho pública y privadamente.
Vamos, que la cosa está calentita y no precisamente porque nosotros queramos ser ilegales, pero aún no hay licencia de armas de la categoría 7.5, y si la hubiese, que la hagan los que están autorizados a ello, Intervención de Armas y si quieren llevar un registro de las armas, que lo lleven ellos, que pongan un número en cada mecanismo de disparo y que lo controlen ellos y no una federación o asociación privada.
Un saludo y perdonad el tostón, sigo leyéndome todo el post.