Si no ha salido legislación nueva, la tipificación de la gravedad de las sanciones se especifica en la "
Ley 5/2017, de 10 de febrero de pesca marÃtima y acuicultura de la Comunitat Valenciana", que en su ArtÃculo 78 cita las infracciones leves, entre las que está, punto 6, "la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente por pescadores recreativos". Asà que sÃ, parece que es una infracción leve.
En cuanto a la cuantÃa, el ArtÃculo 83 de la misma ley dice en su apartado "a": "las infracciones leves serán sancionadas con advertencia o multa hasta 600 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un dÃa y una semana".
Viktor123 escribió: |
Se lo he dicho ya un par de veces, hasta que se lo han pillado |
Pues es una pena que no te haga caso, y ya no solo por lo que dice la ley, es que coger pulpos de ese tamaño no tiene gracia alguna. 