Categoría: Legislación/Islas Baleares  - Orden APA/961/2007, de 3 de abril -  |
| | | | Descripción corta: Que establece una reserva marina de interés pesquero en Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, y define su delimitación, zonas y usos permitidos.
| El litoral de Levante de la Isla de Mallorca se caracteriza por unos recursos pesqueros que dan lugar a unas pesquerÃas artesanales, de gran riqueza, que se escalonan a lo largo del año. Por esta razón, la CofradÃa de Pescadores de Cala Rajada promovió, en 2001, el establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera a levante de Mallorca.
El estudio de las pesquerÃas artesanales de la zona, que la SecretarÃa General de Pesca MarÃtima encargó al Instituto Español de OceanografÃa, confirmó la importancia de las pesquerÃas artesanales y el interés en proteger la zona, interés compartido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En la tramitación de esta Orden, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de OceanografÃa, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector pesquero afectado y han sido oÃdos los sectores de la pesca marÃtima recreativa y del buceo de recreo. Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artÃculos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado.
En su virtud, dispongo:
ArtÃculo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento la reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, en las aguas exteriores comprendidas dentro de la zona delimitada según lo recogido en la presente Orden.
ArtÃculo 2. Delimitación de la reserva marina.
La reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada comprende las aguas exteriores de la zona delimitada por los siguientes puntos, de coordenadas referidas al Datum WGS-84:
- 39º 45,50' N; 003º 19,20' E (Cala Mata).
- 39º 52,15' N; 003º 19,20' E.
- 39º 49,00' N; 003º 26,50' E.
- 39º 42,15' N; 003º 30,00' E.
- 39º 42,15' N; 003º 27,45' E (Cala Pedruscada).
ArtÃculo 3. Zonas especiales.
Dentro de la reserva marina delimitada según el artÃculo anterior, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS-84:
- Reserva integral de Cabo Farrutx: zona de aguas exteriores comprendida entre los meridianos de 03º 21,00' E y 003º 23,85' E y el paralelo de 39º 49,00' N.
- Zona de usos restringidos de Cala Agulla: zona comprendida entre la lÃnea de costa, los paralelos de 39º 44,31' N y 39º 43,22' N y el lÃmite exterior de la reserva marina.
ArtÃculo 4. Usos.
1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades cientÃficas que estén expresamente autorizadas por la SecretarÃa General de Pesca MarÃtima en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos.
2. Por fuera de la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las siguientes actividades, previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros de la SecretarÃa General de Pesca MarÃtima, que la concederá con las condiciones y en las modalidades previstas en el anexo a la presente Orden:
- La pesca marÃtima profesional.
- Actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo.
- La pesca marÃtima de recreo desde embarcación, con la excepción de la modalidad de volantÃn en la zona de usos restringidos.
- Las actividades cientÃficas.
- Cualquier otro tipo de actividad, con excepción de la libre navegación.
ArtÃculo 5. Prohibiciones.
Queda prohibido cualquier otro uso no recogido en el artÃculo anterior, salvo autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y, expresamente, la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y de superficie, el fondeo, salvo por motivos de seguridad marÃtima, la pesca de coral, las extracciones de flora y fauna, y la pesca de recreo en cualquier modalidad de volantÃn en la zona de usos restringidos.
De la prohibición de fondeo quedan excluidas las embarcaciones de pesca profesional que estén practicando la pesca con potera en fondos detrÃticos.
No está permitida la pesca submarina en la zona de aguas exteriores de la reserva marina, estando a lo que disponga la normativa especÃfica en la zona de aguas interiores.
ArtÃculo 6. Infracciones.
Las infracciones cometidas contra lo regulado en la presente norma serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.
Madrid, 3 de abril de 2007.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO.
1. Acceso a la reserva marina.
Las comunicaciones de entrada y salida de la zona de las embarcaciones sometidas a autorización, las harán a los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F, canal 16.
1.1 Para el ejercicio de la pesca marÃtima profesional.
Las embarcaciones con derecho a ejercer la pesca marÃtima profesional en la reserva marina serán las que, perteneciendo a las CofradÃas de Pescadores de Cala Rajada (con puerto base en Cala Bona o Cala Rajada) o de Alcudia (puerto de Colonia de Sant Pere), demuestren su habitualidad en el ejercicio de la actividad pesquera profesional en la zona con anterioridad a la creación de la reserva marina en las modalidades permitidas en la misma y estén incluidas en el censo especÃfico correspondiente.
1.2 Para el ejercicio de actividades subacuáticas de recreo.
Sujeto a autorización, que será obtenida de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente y con las limitaciones establecidas en la presente Orden y en la reguladora de las actividades subacuáticas de recreo.
1.3 Para el ejercicio de la pesca marÃtima de recreo desde embarcación.
Sujeto a autorización, que será obtenida de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente y con las limitaciones establecidas en la presente Orden y en la reguladora de la pesca marÃtima de recreo.
2. Ejercicio de las actividades permitidas.
2.1 Pesca marÃtima profesional.
Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
2.1.1 La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los sábados, domingos ni festivos.
2.1.2 Las modalidades permitidas son:
Artes de enmalle
Arte | PerÃodo de uso | Medidas técnicas | Tiempo máximo de calada | Trasmallo para pescado. | 1 de mayo a 31 de octubre. | Máximo 1.000 metros/embarcación. Mallas mÃnimas: Paño interior de 100 mm (4 pasadas). Paños exteriores de 200 mm. | 16 horas. | Trasmallo para sepia. | 20 de febrero a 30 de abril. | Máximo 2.000 metros/embarcación. Mallas mÃnimas: Paño interior de 80 mm (5 pasadas). Paños exteriores de 200 mm. | 16 horas. | Trasmallo para langosta. | 1 de junio a 31 de agosto. | Máximo 1.000 metros/embarcación. Mallas mÃnimas: Paño interior de 133 mm (3 pasadas). Paños exteriores de 400 mm. | 20 horas. Sólo de lunes a viernes. | Trasmallo y beta para salmonete. | 15 de agosto a 31 de octubre. | Máximo 1.000 metros/embarcación. Mallas mÃnimas: Paño interior de 50 mm (8 pasadas). Paños exteriores de 200 mm. | 3 horas, en los crepúsculos. | Beta para verderol (S. dumerili). | 16 de septiembre a 31 de noviembre. | Máximo 1.000 metros/embarcación. Malla mÃnima de 80 mm (5 pasadas). | 16 horas. |
Artes de parada y otros
Arte | PerÃodo de uso | Medidas técnicas | Tiempo máximo de calada | Solta. | 1 de octubre al 31 de marzo. | Malla mÃnima: 100 mm; Long. máx.: 300 m. | 16 horas. | Almadrabilla. | 1 de febrero al 30 de abril. | Malla mÃnima: 200 mm; Long. máx.: 300 m. | Durante el perÃodo de uso. | Moruna. | 1 de mayo al 15 de septiembre. | Mallas: cola 120 mm, rollos 100 mm, copo 50 mm. Longitud máxima de la cola será de 200 m y la de los rollos de 400 m. | Durante el perÃodo de uso. | Llampuguera. | 25 de agosto al 30 de noviembre. | Longitud máxima 200 m y altura máx. 22 m. | Durante el perÃodo de uso. | Jonquillero. | 1 de enero al 31 de marzo. | Según construcción artesanal tradicional. | Durante el perÃodo de uso. |
Aparejos de anzuelo
Palangrillo | 15 de noviembre a 29 de febrero | Máximo 500 anzuelos/embarcación Anzuelos n.º 2/0 al 5/0 En profundidades superiores a 30 metros | Una sola virada al dÃa | Fluixa para verderol (S. dumerili). | 16 de septiembre al 31 de noviembre. | 2 lÃneas por embarcación. | Entre el orto y el ocaso del Sol. | Potera. | Todo el año. | 2 poteras por lÃnea. | Del ocaso al orto del Sol. |
2.2 Actividades subacuáticas de recreo.
- Temporadas de actividad:
- Alta: Del 1 de mayo al 30 de octubre, ambos inclusive; Semana Santa, comprendiendo los fines de semana anterior y posterior a los dÃas festivos.
- Baja: Meses de marzo y abril, con excepción de la Semana Santa.
- Sin actividad: Meses de noviembre a febrero, ambos inclusive.
- Zonas de buceo y cupos máximos de inmersiones:
Zonas | Inmersiones/dÃa | Embarcaciones/dÃa | Máximo anual | Cabo del Freu I | 24 | 3 | 1.500 | Cabo del Freu II | 16 | 2 | 1.000 | Bajo de La Mula | 24 | 3 | 1.500 | Cala Lliteras | 24 | 3 | 1.500 | La Olla | 40 | 4 | 2.000 | Cala Gat | 40 | 4 | 2.000 | El Farallón I | 16 | 2 | 1.000 | El Farallón II | 16 | 2 | 1.000 | Totales | 200 | 23 | 11.500 |
2.3 Pesca marÃtima de recreo desde embarcación.
Modalidades permitidas:
- Curricán o Fluixa de superficie para grandes pelágicos y migradores, con las caracterÃsticas técnicas tradicionales en Baleares.
- Chambel o VolantÃn para serranos, con las caracterÃsticas tradicionales en Baleares y dirigido a las especies tradicionalmente pescadas con él. A emplear desde embarcación al pairo, a una profundidad mÃnima de 35 metros, en fondos de cascajo o detrÃticos, por fuera del lÃmite de las praderas de Posidonia oceánica. Amplitud mÃnima del seno del anzuelo de 8,5 mm y un máximo de tres anzuelos por lÃnea.
- Potera.
Aparejos: un máximo de dos por licencia, sin que puedan superarse los cuatro aparejos por embarcación.
Especies prohibidas: las establecidas como tales en la normativa que regule en el Caladero Nacional el ejercicio de la pesca marÃtima de recreo.
Limitación de tallas: las establecidas en la normativa que regule en el Caladero Nacional el ejercicio de la pesca marÃtima de recreo.
Limitación de capturas: las establecidas en la normativa que regule en el Caladero Nacional el ejercicio de la pesca marÃtima de recreo.
No están permitidos los concursos de pesca dentro de la reserva marina.
DÃas permitidos: sábados, domingos y dos dÃas entre semana.
Horario de actividad: entre el orto y el ocaso del Sol.
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