En respuesta a la pregunta sobre la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo formulada por José Senra Lago, Presidente FEGAS, ante la Jefatura Comandancia de la Guarcia Civil de Pontevedra, se ha indicado que e precisa la posesión de la Licencia Federativa, no siendo válida en ningún caso la licencia de pesca.
Textualmente:
ASUNTO: lnformando consulta relativa a la adquisicion de armas destinadas a pesca submarina.
DESTINATARIO D. Jose Senra Lago, Presidente de la Federación Gallega de Actividades Subacuaticas. Cl Pino numero 63-bajo – 36206 VIGO
Direccion Adjunta Operativa Zona de Galicia Comandancia de Pontevedra Jefatura Intervencion de Armas y Explosivos
En contestación a su escrito de la referencia, relativo a la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo, la Intervencion Central de Armas y Explosivos, emitio con fecha 07 del presente mes, informe diciendo lo siguiente:
"De conformidad con los informes de fechas 27/04/1.993 y 07/02/1.995 de la Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, para adquirir arcos, armas para lanzar lineas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos (categoria 7ª.5 del articulo 3 del reglamento de Armas), sera necesario estar en posesion de la correspondiente tarjeta deportiva (articulo 54.4 del regiamento de Armas), entendiendo el citado órgano que el termino "tarjeta deportiva" se refiere a la tarjeta o licencia federativa, o a cualquier otra tarjeta deportiva de similares caracteristicas.
En base a lo anterior, no son validas a estos efectos, las licencias de pesca o caza, expedidas por las Administraciones Autonómicas para realizar las actividades correspondientes con sujecion a su legislación especifica, todo ello con independencia de las autorizaciones, que precisen en su caso, las artes, medios o armas a utilizar.
No se establece en el reglamento de Armas una autorizacian administrativa singular, pero por la potencia y peligrosidad de estas armas, si bien no equiparables a las armas de fuego y al tratarse de armas de uso deportivo, se condicionó su adquisición a personas adscritas a entidades deportivas, en las que rige una cierta disciplina deportiva en la realización de la actividad, en el uso seguro de las armas, y por tanto provistas de la citada tarjeta deportiva que expiden las federaciones u otras entidades de caracter deportivo para poder participar en competiciones oficiales y/o utilización de instalaciones.
Si la licencia de caza o pesca, fuera suficiente para justificar la adquisicion de este tipo de armas, no hubiera sido necesario regular su adquisicion en el articulo 54 del Reglamento de Armas, pues tanto para la caza como para la pesca, se utilizan respectivamente, los cuchillos de monte y los cuchillos de buceo, los cuales pueden adquirirse acreditando Unicamente la mayorÃa de edad (articulo 105 del Reglamento de Armas).
CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA.
NOTA.
La siguiente Orden es la que da validez a la interpretación de la Ley de Armas por parte del organismo consultado en el documento en cuestión:
Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Primero. Naturaleza jurÃdica.
La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior. Dicha Comisión se adscribe a la SecretarÃa General Técnica del Ministerio citado.
Segundo. Funciones.
La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.
Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de armas y sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurÃas y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, de todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.
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Documento original:
Categoría del artículo: Legislación
Autor del artículo: Jefatura Comandancia de la Guarcia Civil de Pontevedra [/]
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Enviado el: Junio 28, 2010
Última modificación: Julio 23, 2015
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