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Categoría: Legislación

- Intervención de Armas y Explosivos confirma que la Licencia Federativa es obligatoria para la adquirir fusiles de pesca submarina (I) -

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Descripción corta: En respuesta a la pregunta sobre la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo...

En respuesta a la pregunta sobre la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo formulada por José Senra Lago, Presidente FEGAS, ante la Jefatura Comandancia de la Guarcia Civil de Pontevedra, se ha indicado que e precisa la posesión de la Licencia Federativa, no siendo válida en ningún caso la licencia de pesca.

Textualmente:

ASUNTO: lnformando consulta relativa a la adquisicion de armas destinadas a pesca submarina.

DESTINATARIO D. Jose Senra Lago, Presidente de la Federación Gallega de Actividades Subacuaticas. Cl Pino numero 63-bajo – 36206 VIGO

Direccion Adjunta Operativa Zona de Galicia Comandancia de Pontevedra Jefatura Intervencion de Armas y Explosivos

En contestación a su escrito de la referencia, relativo a la habilitación necesaria para la tenencia y uso de armas de pesca submarina de recreo, la Intervencion Central de Armas y Explosivos, emitio con fecha 07 del presente mes, informe diciendo lo siguiente:

"De conformidad con los informes de fechas 27/04/1.993 y 07/02/1.995 de la Comision Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, para adquirir arcos, armas para lanzar lineas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos (categoria 7ª.5 del articulo 3 del reglamento de Armas), sera necesario estar en posesion de la correspondiente tarjeta deportiva (articulo 54.4 del regiamento de Armas), entendiendo el citado órgano que el termino "tarjeta deportiva" se refiere a la tarjeta o licencia federativa, o a cualquier otra tarjeta deportiva de similares caracteristicas.

En base a lo anterior, no son validas a estos efectos, las licencias de pesca o caza, expedidas por las Administraciones Autonómicas para realizar las actividades correspondientes con sujecion a su legislación especifica, todo ello con independencia de las autorizaciones, que precisen en su caso, las artes, medios o armas a utilizar.

No se establece en el reglamento de Armas una autorizacian administrativa singular, pero por la potencia y peligrosidad de estas armas, si bien no equiparables a las armas de fuego y al tratarse de armas de uso deportivo, se condicionó su adquisición a personas adscritas a entidades deportivas, en las que rige una cierta disciplina deportiva en la realización de la actividad, en el uso seguro de las armas, y por tanto provistas de la citada tarjeta deportiva que expiden las federaciones u otras entidades de caracter deportivo para poder participar en competiciones oficiales y/o utilización de instalaciones.

Si la licencia de caza o pesca, fuera suficiente para justificar la adquisicion de este tipo de armas, no hubiera sido necesario regular su adquisicion en el articulo 54 del Reglamento de Armas, pues tanto para la caza como para la pesca, se utilizan respectivamente, los cuchillos de monte y los cuchillos de buceo, los cuales pueden adquirirse acreditando Unicamente la mayoría de edad (articulo 105 del Reglamento de Armas).

CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA.


NOTA.
La siguiente Orden es la que da validez a la interpretación de la Ley de Armas por parte del organismo consultado en el documento en cuestión:


Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Primero. Naturaleza jurídica.

La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio citado.

Segundo. Funciones.

La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.

Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de armas y sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurías y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, de todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.

[...]



Documento original:




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De: Lapescasubmarina
Autor: Jefatura Comandancia de la Guarcia Civil de Pontevedra
E-Mail: Enviar E-Mail
Añadido: Junio 28, 2010
Modificado: Julio 23, 2015
Visualizaciones: 5790
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Valoración: 9.5
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Spokk hace este comentario:
no entiendo nada......aqui dice:"....de conformidad con los informes..."pero no dice nada de que articulo ni de que ley y si esta aprobado en el b.o.e.Por otra parte la constitucion dice que no te pueden obligar a estar federado a ningun sitio.si lo k kieren es un seguro de responsabilidad civil creo que tendria derecho hacermelo donde me de la gana(osease en un seguro que me atienda y no me diga que primero pague yo y luego veremos a ver si te lo devuelvo ,como dice la federacion-valenciana en este caso-no se como funciona esto concretamente y ni siuqiera si tiene que salir en el B.O.E,ME GUSTARIA QUE ALGUIEN QUE ENTIENDA UN POCO DE LEYES ACLARARA UN POCO EL TEMA

Shantaal hace este comentario:
Analicemos lo escrito, no es necesaria la licencia federativa para practicar la pesca submarina, si no que indica que es "obligatoria" para la adquisición de los fusiles, pero omiten que solo en caso que sean para usarlos pescando, si es para ornamento no es preciso, por lo que ... hecha la ley, hecha la trampa!!! Es más, esto es un borrador, aún no ha salido publicado en el BOE ni en ningún lugar... o sea que no es legal todavía!!! Un saludo.

Shantaal hace este comentario:
Y hablando de obligar a federarte, esto va en contra de la ley de libre asociación, por eso se ha paralizado la entrada en vigor de todo el nuevo borrador de la legislación de armas, muchos de nosotros enviamos apelaciones a la misma, tal y como se debe hacer, como la Federación desea que nos federemos (y luego que nos den porque solo nos cubren si es en competición o en entrenamientos de la misma (estando un delegado de la misma presente) pues nada, se lavan las manos y listo) O sea que por lo pronto a sacarme la licencia de pesca recreativa subacuática correspondiente, sacar el seguro de responsabilidad civil (si no quieres tener que pagar algún estropicio o rescate de tu bolsillo o con tus bienes) y listo. Y si la federación quiere que nos federemos, que nos proteja y pelee por nuestros derechos y no solo por los de los buceadores autónomos, que recuerdo que la federación la crearon pescasubs!!! eso que conste en acta!!!

Shantaal hace este comentario:
Y esa solicitud se tiene que hacer ante el juzgado, no ante la comandancia de la Guardia Civil...

Nihplod hace este comentario:
Shantaal, la orden de referencia, no es para nada un proyecto, y de hecho el escrito es anterior al mismo. El resto es cuestión de contarselo al agente de turno mientra redacta la denuncia.

Regis33 hace este comentario:
No quiero liarla pero yo he preguntado en intervención de armas y todo lo que pone arriba es cierto y correcto, pero lo dice bien claro en varias ocasiones"para la adquisición" yo le dije al de intervención de armas que los fusiles ya tenian sus años, que tenia la licencia de pesca y el seguro, a lo cual el GC me dice que yo voy dentro de la ley, ahora cada cual que saque sus conclusiones ;)

Corzomarino hace este comentario:
La tarjeta federativa es el único documento que nos autoriza no a pescar, sino a portar el fusil de pesca submarina. Si un Agente nos solicita que le mostremos la terjeta federativa, aun cuando ya hemos terminado de pescar y estamos en el coche, y no se la mostramos porque no la tenemos, nos aprehendera el fusil y nos formulará denuncia, es to es una jod....., pero asi estan las cosas.

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